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Leyes

EL IVA EN ALQUILERES

Vamos a dividir las locaciones en tres grandes grupos, según se trate de :

A. Locaciones destinadas exclusivamente a casa-habitación del inquilino:

Estas locaciones, se encuentran exentas totalmente, independientemente del monto. Aquí no existe límite máximo, cualquiera sea su monto, son exentas de IVA.
Si el inquilino le da otro destino, no está exenta de IVA, por lo tanto, aquellas viviendas que sean alquiladas por una empresa con destino a la vivienda de uno de sus directivos, no se encuentra exenta dado que el locatario, no es el que la habita. Lo mismo ocurría si el inquilino la usa para consultorio, oficina u otro fin.


B. Inmuebles para conferencias, fiestas, reuniones y similares.
En este caso, la locación se encuentra gravada, cualquiera sea el monto. Y se aplica el monto del 21 %.

C.Restantes locaciones

Las restantes locaciones (por ej. locales, galpones, garajes para estacionamiento, etc.), no mencionadas en los puntos 1 y 2, sólo están exentas, si el valor del alquiler, por unidad y locatario no supere los $ 1.500,- por período mensual. Caso contrario, se encuentran gravadas con IVA. A estos efectos deberá adicionarse a dicho precio los montos que por cualquier concepto se estipulen como complemento del mismo prorrateados en los meses de duración del contrato

No constituyen complemento del alquiler los importes correspondientes a impuestos, expensas y gastos de mantenimiento y demás gastos que el inquilino tome a su cargo.
En definitiva, si el Propietario posee una o más locaciones gravadas, debe inscribirse en IVA como responsable inscripto y obtener un CUIT, y facturar las locaciones a su inquilino.

Si la cantidad de locaciones no superan de tres y el monto anual no excede los $200.000 de facturación anual que establece la normativa actual, puede ser monotributista, y también debe facturar las locaciones.

 

Fuente: Contadora Maria del Carmen Pombo

 

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