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Actualidad Inmobiliaria

Impuesto sobre los bienes personales

Régimen General


El impuesto recae sobre los bienes personales existentes al 31 de diciembre de cada año que se encuentran ubicados en el país y en el exterior.
Régimen General


El impuesto recae sobre los bienes personales existentes al 31 de diciembre de cada año que se encuentran ubicados en el país y en el exterior.

Bienes Alcanzados:

Los inmuebles (1)

Los derechos reales y constituidos sobre bienes (usufructo).

Las nave y aeronaves.

Los automotores.

Los Bienes muebles registrables.

El dinero en efectivo y depósitos en efectivo (2)

Los títulos, acciones, participaciones (3), cuotas partes de FCI, los certificados de participación y los títulos representativos de deuda de los Fideicomisos Financieros y otros títulos valores.

Los créditos en general.

Las obras de arte.

Otros bienes.
(1) De tratarse de inmuebles destinados a casa habitación se podrá deducir el saldo adeudado al 31/12/2008 en concepto de créditos obtenidos con dicho destino, sean hipotecarios o de otro tipo.

(2) Básicamente depósitos en cuenta corriente ya que las cajas de ahorro y plazos fijos están exentos.

(3) El impuesto correspondiente a las acciones o participaciones en el capital de sociedades comerciales cuyos titulares sean personas físicas o sucesiones indivisas (del país o del exterior) o personas jurídicas (del exterior) será ingresado por las sociedades emisoras al valor patrimonial proporcional de la acción según el último balance cerrado al 31-12-08.
Las sociedades responsables del ingreso del gravamen tendrán derecho a reintegrarse el importe abonado, incluso reteniendo y/o ejecutando los bienes que dieron origen al pago.

Deben incluirse no sólo los bienes propios sino también aquellos que revisten el carácter de gananciales. En tal caso se atribuye al marido, además de los propios, la totalidad de los gananciales excepto que:

Se trate de bienes adquiridos por la mujer con el producto del ejercicio de su actividad.

Exista la separación judicial de bienes.

La administración de todos los bienes gananciales la tenga la mujer en virtud de una resolución judicial.
Bienes exentos:

Los depósitos en moneda argentina o extranjera efectuados en entidades financieras reguladas por la ley 21526 y modificatorias (principalmente plazos fijos y cajas de ahorro).

Los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los certificados de depósitos reprogramados (CEDROS).

Los saldos de cuentas de capitalización (AFJP) y de seguros de retiro privados (con Compañías sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación).

Las cuotas sociales de cooperativas.

Los bienes inmateriales (llaves, marcas, patentes y derechos de concesión).

Los bienes rurales.
Alícuota:

La alícuota que se aplica dependerá del valor total de los bienes sujetos a impuesto, según la siguiente tabla:


VALOR TOTAL DE LOS BIENES GRAVADOS ALÍCUOTA APLICABLE
Más de $305.000 a $750.000
0,50%
Más de $750.000 a $2.000.000
0,75%
Más de $2.000.000 a $5.000.000
1,00%
Más de $5.000.000
1,25%



Inscripción


La inscripción en el impuesto se realiza con la presentación del formulario 460/F en la agencia de DGI correspondiente al domicilio del contribuyente.
Si el sujeto no tuviera CUIT, junto con la presentación de dicho formulario deberá presentar fotocopia del DNI, libreta de enrolamiento o libreta cívica, exhibiendo el documento original más otra documentación adicional para acreditar el domicilio.


Determinación del Impuesto. Programa aplicativo


La confección de la declaración jurada debe realizarse mediante el programa aplicativo que provee la AFIP (www.afip.gov.ar - opción: aplicativos), el cual genera un archivo para su presentación.





Lugares de presentación y pago


Con anterioridad a la presentación de la declaración jurada, deberá realizarse la inscripción en el impuesto como requisito para que la presentación y pago sean aceptados.

Al momento del vencimiento de la presentación, deberá transferirse ese archivo a la AFIP a través de su página web (www.afip.gov.ar) o a través de los Home Bankings habilitados incluyendo el home banking del Banco Galicia accediendo por la opción Operaciones - Servicios Afip - Bienes y Ganancias. De resultar aprobada la presentación se emitirá un acuse de recibo el cual deberá ser impreso y habilitará al pago del impuesto.

Las personas que sean Grandes Contribuyentes Nacionales o Grandes Contribuyentes de agencia deberán realizar el pago a través de:

1) La página web de AFIP (www.afip.gov.ar) a través de la generación de un VEP (volante electrónico de pago) o
2) Home Bankings, incluyendo Galicia Home Banking accediendo por la opción Operaciones - Servicios Afip - Bienes y Ganancias.

Los demás contribuyentes, podrán pagar de la manera indicada en el párrafo anterior, o a través de:

1) depósito bancario en las entidades habilitadas o,
2) cajeros automáticos.

Aclaración: no corresponderá efectuarse la presentación cuando el sujeto no se encuentre inscripto y no corresponda liquidar e ingresar el impuesto porque el valor total de los bienes no supera el valor de $ 305.000. Si el sujeto se encuentra inscripto en este impuesto, aún cuando el valor de los bienes no alcance ese valor, se debe realizar la presentación. También procede la presentación en los casos encuadrados en el siguiente título.


Régimen informativo para rentas del trabajo personal en relación de dependencia


Generalidades

Los empleados en relación de dependencia (o beneficiarios de jubilaciones, pensiones, cargos públicos, etc) que perciban ganancias brutas iguales o superiores a $ 96.000 están obligados a:

a) informar a la AFIP el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales.

b) informar el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas, etc si se percibieron ganancias brutas por $144.000 o más. A tales fines se deberá utilizar el programa aplicativo unificado "Ganancias Personas Físicas- Bienes Personales ". Dicha presentación deberá realizarse hasta el 30 de junio del año siguiente al declarado a través de internet.

Para cumplir esta obligación y si se cumplen determinados requisitos, se podrá optar por elaborar esta información mediante el servicio "Regimen Simplificado ganancias personas físicas" que se encuentra en www.afip.gov.ar, al que se deberá acceder at través del uso de clave fiscal.

Excepciones al régimen informativo

Quienes encontrándose inscriptos en la AFIP en los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales presenten en forma directa la declaración jurada correspondiente a los mencionados gravámenes y quienes no superen los parámetros mencionados en el párrafo anterior.

Fuente egalicia.com

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