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Actualidad Inmobiliaria

Resolución General 2371

Procedimiento. Negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles. Régimen de información. Requisitos, plazos y condiciones. Su implementación.
Bs. As., 14/12/2007

VISTO el Artículo 103 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y la Resolución

General Nº 3580 (DGI) y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 103 de la citada ley prevé que las personas físicas y jurídicas deberán declarar

ante esta Administración Federal los bienes registrables de los cuales sean titulares de

dominio.

Que la Resolución General Nº 3580 (DGI) y sus modificaciones, estableció un sistema

de exteriorización de información sobre bienes muebles registrables y sobre inmuebles

que deben observar sus titulares, en oportunidad de proceder a la constitución, transferencia,

cancelación o modificación total o parcial de derechos reales sobre dichos bienes.

Que razones de buena administración tributaria destinadas a optimizar las acciones de control

sobre el sector inmobiliario, aconsejan implementar un régimen de información comprensivo

de las distintas etapas involucradas en las operaciones de compraventa de inmuebles.

Que para facilitar la lectura e interpretación, se considera conveniente la utilización de notas

aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones

Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y

Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 103 de la Ley

Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto

Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Se encuentran obligados a cumplir con el presente régimen de información, en

oportunidad de proceder a la negociación, oferta (1.1.) o transferencia (1.2.) a título oneroso de bienes

inmuebles (1.3.) o derechos sobre bienes inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación,

ubicados en el país, los sujetos que seguidamente se indican:

a) Los referidos en el Artículo 5º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones

(1.4.).

b) Los responsables enunciados en el Artículo 6º de la citada ley (1.5.).

c) Los representantes legales de sujetos residentes en el exterior.

Art. 2º — Quedan exceptuados de lo dispuesto en el Artículo 1º:

a) Los Estados Nacional, Provinciales o Municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b) Las misiones diplomáticas permanentes acreditadas ante el Estado Nacional, diplomáticos,

agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros.

c) Las instituciones religiosas comprendidas en el inciso e) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto

a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

TITULO I

"CODIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES"

A - RESPONSABLES OBLIGADOS

Art. 3º — Los sujetos incluidos en el Artículo 1º, en adelante "titular o condómino de bienes

inmuebles", se encuentran obligados a obtener el "Código de oferta de transferencia de inmuebles"

(COTI), cuyo modelo figura en el Anexo II de la presente, con carácter previo a la ocurrencia de alguno

de los siguientes actos, el primero que suceda: negociación, oferta o transferencia de un bien inmueble

o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, cualquiera sea su forma de instrumentación, cuando

el precio consignado en cualquiera de los actos aludidos, la base imponible fijada a los efectos del

pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o el valor fiscal, resulten igual o superior a

TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000.-) (3.1.).

Tratándose de la negociación, oferta o transferencia de una parte indivisa de un bien inmueble, la

base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o el

valor fiscal a considerar, a los fines citados en el párrafo precedente, será proporcional a la porción del

bien que se negocia, ofrece o transfiere.

La solicitud del "Código de oferta de transferencia de inmuebles" se efectuará individualmente por

cada bien inmueble o por uno de ellos (3.2.), a cuyos fines deberán suministrarse los datos que se

detallan en el Anexo III.

En los actos de negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles que se realicen en conjunto

—vgr. bienes inmuebles rurales, bienes inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal

o de prehorizontalidad que incluyan unidades complementarias (3.3.)—, la obligación establecida en el

primer párrafo queda configurada cuando el precio consignado o la base imponible fijada a los efectos

del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o el valor fiscal, considerado individualmente

para cada bien inmueble y/o en su conjunto, resulte igual o superior al monto indicado en el

mismo.

Art. 4º — Quedan excluidas de la obligación prevista en el artículo anterior las negociaciones,

ofertas o transferencias de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles a construir cualquiera

sea su forma de instrumentación, que se indican a continuación:

a) Pertenecientes a miembros de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras, a su personal

técnico y administrativo y/o a sus familiares.

b) Cuyos propietarios sean miembros de las representaciones, agentes y, en su caso, los familiares

de los mismos que actúen en organismos internacionales de los que la Nación sea parte.

c) Las operaciones de expropiación realizadas a favor de los Estados Nacional, Provinciales o

Municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

d) Las ventas judiciales.

Art. 5º — Tratándose de condominios el "Código de oferta de transferencia de inmuebles" podrá

ser solicitado por cualquiera de los condóminos indistintamente. El condómino que tramitó la solicitud

del "Código de oferta de transferencia de inmuebles" resultará el único habilitado a ingresar al servicio

"Transferencia de inmuebles", disponible en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar), a

efectos de realizar las transacciones informáticas detalladas en los Artículos 6º, 8º, 11 y 12 de la

presente.

B - PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL "CODIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE

INMUEBLES"

Art. 6º — A los efectos de solicitar el "Código de oferta de transferencia de inmuebles" el "titular o

condómino de bienes inmuebles", deberá comunicar a esta Administración Federal, los datos consignados

en los incisos a), b), c), d) y e) del Anexo III, pudiendo optar por alguno de los siguientes

procedimientos:

a) A través de "Internet", mediante transferencia electrónica de datos, ingresando con la "Clave

Fiscal" al sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar), conforme al procedimiento dispuesto

por las Resoluciones Generales Nº 1345 y Nº 2239 y sus respectivas modificatorias y complementarias,

en la opción "Código de oferta de transferencia de inmuebles" del servicio "Transferencia de

inmuebles".

El sistema informático emitirá como constancia el "Código de oferta de transferencia de inmuebles"

(COTI), el que podrá imprimirse utilizando la opción respectiva disponible en el mencionado sitio

"web".

b) Mediante comunicación con el Centro de Información Telefónica (0800-999-2347) de esta Administración

Federal, quien brindará la asistencia correspondiente, previa autenticación de los datos

del solicitante. De no detectarse inconsistencias en los datos suministrados, este Organismo informará

la identificación del "Código de oferta de transferencia de inmuebles" al solicitante, quien podrá imprimirlo

ingresando con la "Clave Fiscal" al sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar). Asimismo

"el titular o condómino de bienes inmuebles" que hubiera solicitado el "Código de oferta de transferencia

de inmuebles" (COTI) por este medio podrá, a través del mismo, efectuar la modificación de los

datos a los que se refieren los incisos c), d) y e) del Anexo III y, de corresponder, comunicar el desistimiento

al que alude el Artículo 12 de la presente.

Art. 7º — Cuando en los actos detallados en el Artículo 3º intervenga un sujeto empadronado —

de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 2168 y su modificación—, como inmobiliaria

(7.1.), en adelante "inmobiliaria", deberá ingresar dentro de los TREINTA (30) días corridos contados

desde la fecha de la transacción de la carga inicial de datos prevista en el Artículo 6º, al servicio

"Registro de operaciones inmobiliarias", opción "Régimen Informativo", disponible en el sitio "web"

institucional, consignando la identificación del "Código de oferta de transferencia de inmuebles" proporcionada

por el "titular o condómino de bienes inmuebles", a efectos de:

a) Confirmar su participación en los actos de negociación, oferta o transferencia del bien inmueble

o de derechos sobre bienes inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación e informar

los datos mencionados en los incisos f), g), h) e i) del Anexo III.

Concluida la transacción, se habilitará la opción de impresión de la constancia del "Código de

oferta de transferencia de inmuebles".

b) Rechazar su designación como intermediario en los actos mencionados en el inciso a) precedente.

El sistema informará al "titular o condómino de bienes inmuebles" la ocurrencia de los eventos

previstos, así como el vencimiento del plazo mencionado en el primer párrafo de este artículo sin

haberse confirmado o rechazado la designación como intermediario en los actos citados en el inciso

a).

Art. 8º — En los supuestos de rechazo de la designación del intermediario por parte de la "inmobiliaria"

o de vencimiento del plazo indicado en el primer párrafo del Artículo 7º sin haberse confirmado

o rechazado dicha designación en los actos enunciados en el inciso a) del mismo artículo, el "titular o

condómino de bienes inmuebles", a efectos de continuar con la tramitación del "Código de oferta de

transferencia de inmuebles", ingresará al servicio "Transferencia de inmuebles", disponible en el sitio

"web" de este Organismo, consignando la identificación del "Código de oferta de transferencia de

inmuebles" resultante de la transacción de carga inicial de datos prevista en el mencionado artículo, a

fin de:

a) Modificar la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) correspondiente al/los sujeto/s

que habitualmente participe/n en la compraventa y/o locación de bienes inmuebles percibiendo una

comisión, retribución u honorario en los actos indicados en el Artículo 3º, o

b) informar que no participa un sujeto que reúna las condiciones señaladas en el inciso precedente.

Asimismo, el "titular o condómino de bienes inmuebles" estará habilitado para informar la participación

de otras inmobiliarias, en cualquier momento durante la vigencia del "Código de oferta de

transferencia de inmuebles".

Art. 9º — Las "inmobiliarias" que hayan confirmado su intervención en actos de negociación,

oferta o transferencia de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles a construir, cualquiera

sea su forma de instrumentación podrán, en su caso, informar la participación de otras "inmobiliarias"

en tales actos, las que asumirán, a los efectos del presente régimen, el carácter de "inmobiliarias

asociadas".

Las "inmobiliarias" podrán consultar en el servicio "Registro de operaciones inmobiliarias", disponible

en la página "web" institucional, las siguientes operaciones:

a) Confirmadas como "inmobiliaria titular" para los casos previstos en el inciso a) del Artículo 7º.

b) Informadas como "inmobiliaria asociada" conforme a lo dispuesto en el primer párrafo de este

artículo. El sistema brindará la opción de rechazar dicha información dentro del plazo de DIEZ (10)

días corridos contados desde la asignación efectuada por parte de la inmobiliaria titular. Vencido este

plazo se considerará confirmada esa participación.

C - VIGENCIA DEL "CODIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES"

Art. 10. — El "Código de oferta de transferencia de inmuebles" tendrá una vigencia de VEINTICUATRO

(24) meses contados a partir de la fecha de otorgamiento. Transcurrido dicho plazo, el sistema

dará de baja automáticamente el referido código impidiendo su utilización.

Vencido el plazo indicado en el párrafo precedente y de verificarse la realización de los actos

aludidos en el Artículo 3º, el "titular o condómino de bienes inmuebles" deberá solicitar un nuevo

"Código de oferta de transferencia de inmuebles", conforme a los procedimientos indicados en los

Artículos 6º, 7º y, en su caso, 8º.

D - CANCELACION DE PARTICIPACION Y MODIFICACION DE DATOS

Art. 11. — Las "inmobiliarias", en carácter de "titulares o asociadas", durante la vigencia del "Código

de oferta de transferencia de inmuebles", podrán comunicar la cancelación de su participación

respecto de actos que hayan sido previamente confirmados, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos

7º, 8º y 9º.

Esta circunstancia se informará a través del servicio "Registro de operaciones inmobiliarias", opción

"Desistimiento de Venta", disponible en el sitio "web" de este Organismo. La transacción efectuada

podrá ser consultada en el sistema por el "titular o condómino de bienes inmuebles" y, de corresponder,

por la "inmobiliaria titular".

Los "titulares o condóminos de bienes inmuebles" deberán informar en el servicio "Transferencia

de inmuebles", las siguientes transacciones:

a) Cualquier modificación respecto del importe informado en el inciso c) del Anexo III para la

obtención del "Código de oferta de transferencia de inmuebles".

b) La cancelación de participación de las "inmobiliarias", en carácter de "titulares o asociadas",

durante la vigencia del "Código de oferta de transferencia de inmuebles". En estos casos, el sistema

comunicará automáticamente a las "inmobiliarias titulares o asociadas" la ocurrencia del hecho.

E - DESISTIMIENTO DEL "CODIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES"

Art. 12. — El "titular o condómino de bienes inmuebles" en caso de desistir de realizar los actos

detallados en el Artículo 3º, deberá informar tal circunstancia en cualquier momento durante la vigencia

del "Código de oferta de transferencia de inmuebles", ingresando al servicio "Transferencia de

inmuebles", disponible en el sitio "web" institucional.

El sistema informará a las "inmobiliarias titulares o asociadas" el desistimiento, cuando conforme

a los Artículos 7º y 9º, hubieran confirmado su participación y la misma se encontrare vigente.

F - CONFIRMACION DE TRANSFERENCIA

Art. 13. — El compromiso de transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes

inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación, así como el monto de la operación

concertada, deberá ser informado por la "inmobiliaria titular o asociada" al servicio "Registro de operaciones

inmobiliarias", opción "Confirmación de transferencia", disponible en la página "web" institucional,

consignando la identificación del "Código de oferta de transferencia de inmuebles".

La obligación dispuesta en el párrafo precedente deberá ser cumplida dentro de los CINCO (5)

días corridos contados desde la ocurrencia —en primer término— de alguna de las siguientes situaciones,

la primera que suceda:

a) Firma o cesión del boleto de compra venta,

b) pago de reserva con derecho a escritura traslativa de dominio,

c) celebración del acto de firma de la escritura,

d) percepción de la retribución, comisión u honorario (13.1.) por parte de la "inmobiliaria titular o

asociada",

e) cualquier otro hecho o acto que constituya un acuerdo o compromiso de transferencia.

El sistema posibilitará la impresión de una constancia de "Confirmación de transferencia", de

acuerdo con el modelo que se consigna como Anexo IV.

G - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. 14. — En caso que corresponda presentar las solicitudes de constancias y certificados

previstos en los Artículos 6º, 20, 25 y 26 de la Resolución General Nº 2139, su modificatoria y

complementaria (14.1.), en el Artículo 2º de la Resolución General Nº 2140 (14.2.) y/o en el Artículo

3º inciso f) y en el Artículo 6º de la Resolución General Nº 2141, sus modificatorias y complementaria

(14.3.), será requisito previo haber cumplido con las disposiciones de la presente resolución

general.

TITULO II

ESCRIBANOS INTERVINIENTES Y OTROS FUNCIONARIOS AUTORIZADOS

Art. 15. — Los escribanos del Registro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los estados

provinciales u otros funcionarios autorizados para ejercer las mismas funciones —en adelante "escribanos"

—, previo a la celebración de la escritura traslativa de dominio de un bien inmueble o, de

corresponder, de derechos sobre bienes inmuebles a construir, cuyo monto sea igual o superior al

establecido en el Artículo 3º, deberán verificar la autenticidad y vigencia de la constancia del "Código

de oferta de transferencia de inmuebles".

A los fines dispuestos en el párrafo anterior, los "escribanos" ingresarán al servicio "Transferencia

de inmuebles - Informe Escribanos", opción "Escrituras traslativas de dominio", disponible en la página

"web" de este Organismo, utilizando la "Clave Fiscal" conforme al procedimiento previsto por las Resoluciones

Generales Nº 1345 y Nº 2239 y sus respectivas modificatorias y complementarias, consignando

la identificación del "Código de oferta de transferencia de inmuebles".

Una vez verificada mediante la consulta precitada la vigencia del "Código de oferta de transferencia

de inmuebles" y la exactitud de los datos detallados en los incisos a) y b) del Anexo III, así como la

identidad de los titulares transferentes, los "escribanos" deberán:

a) Verificar o consignar, de corresponder, los datos detallados en los incisos d), f), g), h) e i) del

Anexo III.

b) Informar la identificación de los adquirentes, detallando apellido y nombres, denominación o

razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral

(C.U.I.L.) y/o Clave de Identificación (C.D.I.) y el porcentaje atribuible de la titularidad del bien inmueble.

c) Informar la fecha y número de la escritura traslativa de dominio y el monto de la transferencia.

Tratándose de casos en los que los datos indicados en los incisos a) y b) del Anexo III resulten

inexactos, los "escribanos" deberán rechazar el "Código de oferta de transferencia de inmuebles",

debiendo el "titular o condómino de bienes inmuebles" solicitar un nuevo "Código de oferta de transferencia

de inmuebles", conforme a los procedimientos dispuestos por los Artículos 6º y, en su caso, 8º.

Art. 16. — Los sujetos indicados en el Artículo 15 quedan obligados a dejar constancia —en el

protocolo y en el texto de la respectiva escritura matriz— de los siguientes datos:

a) La identificación del "Código de oferta de transferencia de inmuebles" o su inexistencia, y

b) de corresponder, la "constancia de valuación" y los certificados emitidos por este Organismo,

conforme a las disposiciones contenidas en las Resoluciones Generales Nº 2139, su modificatoria y

complementaria, Nº 2140 y Nº 2141, sus modificatorias y complementaria.

Certificado de bienes inmuebles

Art. 17. — Efectuada de conformidad la carga de los datos a que se refieren los incisos a), b) y c)

del Artículo 15, el sistema informático emitirá el "Certificado de Bienes Inmuebles", cuyo modelo consta

en el Anexo V.

A los fines establecidos en el segundo párrafo del Artículo 103 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado

en 1998 y sus modificaciones, los escribanos intervinientes o demás funcionarios autorizados para

ejercer las mismas funciones, deberán emitir el citado certificado en la cantidad necesaria de ejemplares

a efectos que los transferentes y adquirentes reciban una copia certificada del mismo, el cual

resultará obligatorio a los efectos de la inscripción registral pertinente.

TITULO III

DISPOSICIONES ESPECIALES

A - DATOS INFORMADOS AL SERVICIO "REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS"

Art. 18. — Los datos informados a los servicios "Transferencia de inmuebles" y "Registro de operaciones

inmobiliarias" por cada uno de los responsables designados en el presente régimen de información,

revisten el carácter de declaración jurada.

B - VALORES DE REFERENCIA

Art. 19. — A efectos de verificar la razonabilidad de los montos para los actos detallados en los

Artículos 3º, 13 y 15, informados por los responsables para la obtención del "Código de oferta de

transferencia de inmuebles" y "Certificado de bienes inmuebles", este Organismo podrá utilizar valores

de referencia.

De detectarse inconsistencias podrá requerirse a los responsables que justifiquen la valuación

informada por dichos bienes inmuebles, sin perjuicio de la aplicación de la presunción contenida en el

inciso b) del Artículo 18 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

TITULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 20. — Los agentes de información que incurran en el incumplimiento total o parcial del deber

de informar, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y

sus modificaciones.

Art. 21. — Apruébanse los Anexos I, II, III, IV y V —"Certificado de bienes inmuebles"— que

forman parte de la presente.

Art. 22. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer

día del tercer mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, excepto las consignadas

en el Título II que entrarán en vigencia a partir del primer día, inclusive, del cuarto mes siguiente al

de la referida publicación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, desde la entrada en vigencia de la presente

resolución y hasta la fecha indicada para la vigencia de las obligaciones establecidas en el Título II, los

"escribanos" deberán informar la identificación del "Código de oferta de transferencia de inmuebles" o

su inexistencia en cada escritura traslativa de dominio de bienes inmuebles que cumpla las condiciones

de monto previstas en el Artículo 3º en que intervengan, conforme al inciso b) del Artículo 5º de la

Resolución General Nº 781, sus modificatorias y complementaria. A tal efecto se utilizará el programa

aplicativo "AFIP DGI – CITI ESCRIBANOS – Versión 3.0".

Las escrituras traslativas de dominio de bienes inmuebles, respecto de las cuales se hubiera

tramitado el "Certificado de bienes inmuebles", se encuentran exceptuadas de las obligaciones previstas

por el Artículo 5º de la Resolución General Nº 781, sus modificatorias y complementaria.

A efectos de la inscripción registral, sólo resultará exigible el "Certificado de bienes inmuebles" a

partir de la fecha de vigencia establecida para el Título II de la presente.

Asimismo, los titulares o condóminos de bienes inmuebles y las inmobiliarias, tendrán disponible

el sistema a partir del primer día del segundo mes siguiente al de la publicación de la presente resolución

general en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 23. — Los sujetos indicados en el Artículo 1º, deberán cumplir con las obligaciones establecidas

en la presente norma —a partir de su vigencia—, respecto de aquellos bienes inmuebles sobre los que se:

a) Hubieran dispuesto actos de negociación u oferta con anterioridad a la fecha de vigencia de la

presente y se continuara en tal situación.

b) Haya concertado, con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente un acuerdo o compromiso

de transferencia y aún no se hubiera realizado la escritura traslativa de dominio.

Art. 24. — Déjanse sin efecto a partir de la vigencia indicada en el Artículo 22, las obligaciones

relacionadas con la transferencia de bienes inmuebles establecidas en las Resoluciones Generales

Nº 3580 (DGI), Nº 3646 (DGI) y Nº 4332 (DGI), sin perjuicio de mantener su validez las obligaciones

dispuestas respecto de los bienes muebles registrables, así como los "Certificados de bienes registrables"

otorgados conforme a lo previsto por las citadas normas, a efectos de acreditar el cumplimiento

dado a las disposiciones de las mencionadas resoluciones generales durante sus respectivas vigencias.

Art. 25. — Regístrese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Alberto R. Abad.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2371

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 1º.

(1.1.) Comprende la oferta efectuada por medios gráficos, televisivos, radiales, informáticos o

cualquier otro orientado a tal fin.

(1.2.) A los efectos de este régimen, se considera transferencia a cualquier acto a título oneroso

que importe la transmisión del dominio de bienes inmuebles o adquisición de derechos sobre bienes

inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación. Quedan incluidos, entre otros, los

siguientes actos:

a) Aportes sociales en especie.

b) Adjudicaciones realizadas por disolución de sociedades.

c) Adjudicaciones efectuadas por los fideicomisos a los fiduciantes beneficiarios.

d) Los efectuados por aquellos sujetos que en forma habitual realicen —por cuenta propia o por

cuenta y orden de terceros— operaciones que impliquen la transmisión del dominio de bienes inmuebles

resultantes de loteos, construcciones, urbanizaciones, subdivisiones o similares.

e) Cualquier cesión sobre acuerdos o contratos que impliquen la transmisión del dominio de bienes

inmuebles o adquisición de derechos sobre bienes inmuebles a construir, cualquiera sea su forma

de instrumentación.

(1.3.) Se consideran inmuebles a los efectos del presente régimen, los contemplados en los Artículos

2314, 2315, 2316 y 2317 del Código Civil.

(1.4.) Artículo 5º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones:

a) Las personas de existencia visible, capaces o incapaces, según el derecho común.

b) Las personas jurídicas del Código Civil y las sociedades, asociaciones y entidades a las que el

derecho privado reconoce la calidad de sujetos de derecho.

c) Las sociedades, asociaciones, entidades y empresas que no tengan las calidades previstas en

el inciso anterior, y aún los patrimonios destinados a un fin determinado, cuando unas y otras sean

considerados por las leyes tributarias como unidades económicas para la atribución del hecho imponible.

d) Las sucesiones indivisas, cuando las leyes tributarias las consideren como sujetos para la

atribución del hecho imponible, en las condiciones previstas en la ley respectiva.

(1.5.) Artículo 6º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones:

a) El cónyuge que percibe y dispone de todos los réditos propios del otro.

b) Los padres, tutores y curadores de los incapaces.

c) Los síndicos y liquidadores de las quiebras, representantes de las sociedades en liquidación,

los administradores legales o judiciales de las sucesiones y, a falta de éstos, el cónyuge supérstite y

los herederos.

d) Los directores, gerentes y demás representantes de las personas jurídicas, sociedades, asociaciones,

entidades, empresas y patrimonios a que se refiere el Artículo 5º de la referida ley en sus

incisos b) y c).

e) Los administradores de patrimonios, empresas o bienes que en ejercicio de sus funciones

puedan determinar íntegramente la materia imponible que gravan las respectivas leyes tributarias con

relación a los titulares de aquéllos y pagar el gravamen correspondiente y, en las mismas condiciones,

los mandatarios con facultad de percibir dinero.

Artículo 3º.

(3.1.) Cuando los importes se encuentren expresados en moneda extranjera, a los efectos

de establecer su sujeción al presente régimen de información, deberán convertirse a moneda

nacional, aplicando el valor de cotización tipo comprador suministrado por el Banco de la Nación

Argentina. La operación de conversión de la moneda de que se trate, se efectuará al último día

hábil anterior al de la fecha de ocurrencia del hecho que determina su inclusión en el presente

régimen.

(3.2.) En los casos que resulte integrado o anexado a otros bienes inmuebles o cuando se

negocien, oferten o transfieran en conjunto bienes inmuebles (vgr. bienes inmuebles rurales, afectados

al régimen de propiedad horizontal o de prehorizontalidad que incluyan unidades complementarias).

(3.3.) Las unidades complementarias comprenden entre otras a bauleras, cocheras, pasillos, patios,

terrazas, etc.

Artículo 7º.

(7.1.) Sujetos comprendidos en el Artículo 2º de la Resolución General Nº 2168 y su modificación,

que efectúan las operaciones indicadas en el inciso a) del Artículo 3º de la citada resolución general,

que han cumplido con la obligación de empadronamiento.

Artículo 13.

(13.1.) A los efectos del presente artículo, la imputación de la retribución, comisión u honorario de

acuerdo con su percepción deberá entenderse con el alcance previsto en el sexto párrafo del Artículo

18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Artículo 14.

(14.1.) Resolución General Nº 2139 y su modificación - Impuesto a las Ganancias:

Artículo 6º - Constancia de valuación.

Artículo 20 - Certificado de retención - Residentes en el exterior.

Artículo 25 - Certificado de no retención por operaciones que arrojen quebranto.

Artículo 26 - Certificado de no retención - Fallidos y entidades financieras en liquidación.

(14.2.) Resolución General Nº 2140 - Impuesto a las Ganancias.

Artículo 2º- Certificado de no retención por opción de reemplazos de bienes - Artículo 67 de la Ley

de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

(14.3.) Resolución General Nº 2141, sus modificatorias y complementaria - Impuesto a la Transferencia

de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas:

Artículo 3º, inciso f) - Certificado de no retención.

Artículo 6º - Constancia de valuación.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2371

CONSTANCIA DEL "CODIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES"

REGIMEN INFORMATIVO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS

CONSTANCIA DE ALTA-OFERTA DE INMUEBLE

CODIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES

C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I.:

APELLIDO y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL:

PORCENTAJE DE TITULARIDAD %

PORCENTAJE TOTAL DEL INMUEBLE A TRANSFERIR: %

CONDOMINOS

C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I.:

APELLIDO y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL:

PORCENTAJE DE TITULARIDAD %

INMUEBLE

TIPO DE INMUEBLE:

DERECHOS SOBRE INMUEBLES A CONSTRUIR:

PROVINCIA:

PARTIDO O DEPARTAMENTO:

LOCALIDAD:

CALLE/RUTA/CAMINO:

NUMERO/KM.:

PISO: DEPTO./OFIC./LOCAL:

CODIGO POSTAL:

PRECIO DE VENTA:

TIPO DE MONEDA:

CODIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES:

FECHA DE VTO. DEL CODIGO:

FECHA:

ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2371

DATOS A PROPORCIONAR PARA LA OBTENCION DE LA

"CODIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES"

A efectos de cumplir con lo establecido en los Artículos 6º, 7º y 8º, los sujetos obligados deberán

ingresar los siguientes datos:

a) Identificación del bien inmueble o derechos sobre bienes inmuebles a construir cualquiera sea

su forma de instrumentación a negociar, ofertar o transferir conforme a la siguiente tabla:

Tabla de Tipos de Bienes Inmuebles o Derechos sobre bienes inmuebles a construir cualquiera

sea su forma de instrumentación. Descripción.

01 - Casa

02 - Departamento

03 - Departamento con cochera

04 - Cochera

05 - Local

06 - Lote de terreno

07 - Country, quintas, etc.

08 - Mejoras construcción

09 - Rurales con vivienda

10 - Rurales sin vivienda

99 - Otros inmuebles

b) Ubicación del bien inmueble. A tal fin se consignarán los siguientes datos:

• zona: urbana —incluye suburbana—, rural —incluye subrural— u otra,

• ubicación: calle/ruta/camino, número/km., sector/torre/piso, departamento/oficina/local, manzana/

barrio, código postal, localidad, provincia,

• indicar si se trata de derechos sobre inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación.

• cualquier otro dato que permita su correcta localización.

c) Precio fijado o estimado para la negociación, oferta o transferencia, indicando el tipo de moneda.

d) Identificación de los condóminos, indicando el/los número/s de la Clave Unica de Identificación

Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) y/o Clave de Identificación (C.D.I.)

y el porcentaje de titularidad atribuible a cada uno de ellos.

Tratándose de partes indivisas sobre bienes inmuebles, se indicará además el porcentaje a negociar,

ofertar o transferir.

e) Consignar la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la/las inmobiliarias intervinientes

en la operación.

f) Superficie total en metros cuadrados o hectáreas del bien inmueble a negociar, ofertar o transferir.

De corresponder, se individualizará la superficie del terreno, superficie cubierta y superficie semicubierta.

g) Año de construcción del bien inmueble, de corresponder.

h) Importe correspondiente a la valuación fiscal del bien inmueble, fijada a efectos de la determinación

de los impuestos inmobiliarios o tributos similares.

i) Datos de identificación del bien inmueble: nomenclatura catastral o número de partida inmobiliaria.

Para el caso de bienes inmuebles rurales —incluidos subrurales— negociados, ofertados o transferidos

en conjunto se informará, con relación a los datos enumerados en los incisos f), g), h) e i), el

correspondiente al de la mayor superficie. En caso de superficies iguales, se deberá informar uno de

ellos.

Tratándose de bienes inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o prehorizontalidad

que se negocien, oferten o transfieran conjuntamente con unidades complementarias —vgr. cocheras,

bauleras, etc.— se informarán, con relación a los datos enunciados en los incisos f), g), h) e i), los

correspondientes al bien inmueble principal.

ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 2371

CONSTANCIA DE "CONFIRMACION DE TRANSFERENCIA"

CONSTANCIA DE CONFIRMACION DE TRANSFERENCIA

RESOLUCION GENERAL Nº 2371

CODIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES:

DATOS DEL VENDEDOR /TRANSFERENTE

C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I.:

APELLIDO y NOMBRE, DENOMINACION o RAZON SOCIAL:

PORCENTAJE DE TITULARIDAD: %.

PORCENTAJE TOTAL DE INMUEBLE A TRANSFERIR: %

TIPO DE INMUEBLE:

DERECHOS SOBRE INMUEBLES A CONSTRUIR:

CALLE/RUTA/CAMINO:

NUMERO/KM.:

PISO: DEPTO./OFIC./LOCAL:

LOCALIDAD:

CODIGO POSTAL:

PARTIDO O DEPARTAMENTO:

PROVINCIA:

PRECIO DE VENTA

TIPO DE MONEDA

FECHA:

ANEXO V RESOLUCION GENERAL Nº 2371

CERTIFICADO DE BIENES INMUEBLES

RESOLUCION GENERAL Nº

Artículo 103, Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones

CERTIFICADO Nº

Fecha de emisión:

Identificación del "Código de oferta de transferencia de inmuebles":

DATOS DE LOS BIENES INMUEBLES

Tipo de bien inmueble:

Ubicación:

Nomenclatura catastral o Nº de Partida Inmobiliaria:

Superficie del terreno: Superficie cubierta: Superficie semicubierta:

DATOS DE LOS ADQUIRENTES

Apellido y nombres, denominación o razón social:

C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I.:

Domicilio:

Porcentaje dominio:

Valor de transferencia:

Base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares

o el valor fiscal:

DATOS DE LOS TRANSFERENTES:

Apellido y nombres, denominación o razón social:

C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I.:

Domicilio:

Porcentaje dominio:

Reservado para certificación de copias:

Escribanos del Registro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los estados provinciales

u otros funcionarios autorizados para ejercer las mismas funciones.

Es copia fiel del original tenido a la vista

........................................................................

Firma y sello del responsable certificante

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