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Actualidad Inmobiliaria

Inmuebles: la puesta en venta se informará desde marzo

Titulares, escribanos e inmobiliarias darán más datos a la AFIP. De no hacerlo será imposible asentar la operación en el registro inmobiliario respectivo
El mayor control fiscal ante la puesta en venta de inmuebles ya tiene fecha de arranque. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) confirmó que desde marzo de 2008 los titulares deberán informar al fisco las operaciones que superen los $300 mil.

De esta manera, tal como adelantó a infobaeprofesional.com el subdirector general de fiscalización de la AFIP, Marcelo Costa, "a partir del próximo año, se obligará a que los vendedores de inmuebles informen vía web a la AFIP el valor de oferta que luego será comparado con el monto escriturado para analizar su razonabilidad".

Sin la constancia electrónica que certifique el envío de información al fisco será imposible asentar la operación en el registro inmobiliario correspondiente. El nuevo régimen de información se dio a conocer hoy mediante la publicación de la resolución general (AFIP) 2371.

Nuevas pautas
Desde el 1º de marzo de 2008 los titulares de bienes inmuebles, se encuentran obligados a obtener el "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI), antes de la ocurrencia de alguno de los siguientes actos, el primero que suceda:

Negociación, oferta o transferencia de un bien inmueble o de derechos sobre propiedades a construir, cuando el precio consignado, la base imponible fijada a los efectos del pago del impuestos inmobiliario o el valor fiscal, resulten igual o superior a $300.000.
Asimismo, se aclara que la solicitud del COTI se efectuará individualmente por cada bien inmueble. Por otra parte, en los actos de negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles que se realicen en conjunto, la obligación queda configurada cuando el valor, considerado individualmente para cada bien inmueble o en su conjunto, resulte igual o superior a los $300 mil.

A su vez la nueva resolución establece que quedan excluidas de la obligación las siguientes transferencias de dominio:

Pertenecientes a miembros de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras.
Las operaciones de expropiación realizadas a favor de los Estados Nacional, Provinciales o Municipales.
Las ventas judiciales.
Respecto a los condominio, el COTI podrá ser solicitado por cualquiera de los condóminos indistintamente.

Trámite para obtener el COTI
A los efectos de solicitar el nuevo código, el titular de bienes inmuebles, deberá comunicar a la AFIP los siguientes datos:

Identificación del bien inmueble o derechos sobre bienes inmuebles a construir.
Ubicación del bien inmueble.
Precio fijado o estimado para la negociación, oferta o transferencia, indicando el tipo de moneda.
Identificación de los condóminos, indicando los número de la CUIT, CUIL o CDI y el porcentaje de titularidad atribuible a cada uno de ellos.
Consignar la CUIT de las inmobiliarias intervinientes en la operación.
Para suministrar los datos al fisco nacional podrán optar entre los siguientes procedimientos:

A través de la página web de la AFIP, mediante transferencia electrónica de datos, ingresando con la clave fiscal accediendo a la opción "Código de oferta de transferencia de inmuebles" del servicio "Transferencia de inmuebles". El sistema informático emitirá como constancia el COTI, el que podrá imprimirse desde el sitio web. El software estará disponible a partir del 1º de febrero.
Mediante comunicación con el Centro de Información Telefónica (0800-999-2347) de la AFIP.
Inmobiliarias
La nueva reglamentación establece que cuando intervenga una inmobiliaria en la operación deberá ingresar, dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha de la carga inicial de datos, la identificación del COTI proporcionada por el titular del bien a transferir a efectos de:

Confirmar su participación en los actos de negociación, oferta o transferencia del bien inmueble o de derechos sobre bienes inmuebles a construir.
Rechazar su designación como intermediario.
Las inmobiliarias que hayan confirmado su intervención en la operación podrán informar la participación de otras "inmobiliarias" en tales actos, las que asumirán el carácter de "inmobiliarias asociadas".


Respecto al plazo para ser utilizado, El COTI tendrá una vigencia de 24 meses contados a partir de la fecha de otorgamiento. Transcurrido dicho plazo, el sistema dará de baja automáticamente el referido código impidiendo su utilización.

Si por algún motivo el titular de la propiedad decide desistir de realizar la transacción, deberá informar a la AFIP tal circunstancia mediante el servicio disponible en la página web.

Una vez confirmada la operación, serán las inmobiliarias las que se encarguen de informar el compromiso de transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, así como el monto de la operación concertada consignando la identificación del COTI.

Para cumplir la nueva obligación tienen sólo 5 días corridos contados desde la ocurrencia —en primer término— de alguna de las siguientes situaciones, la primera que suceda:

Firma o cesión del boleto de compra venta,
Pago de reserva con derecho a escritura traslativa de dominio,
Celebración del acto de firma de la escritura,
Percepción de la retribución, comisión u honorario por parte de la inmobiliaria titular o asociada,
Cualquier otro hecho o acto que constituya un acuerdo o compromiso de transferencia.
Desde la página web de la AFIP podrá imprimirse la constancia de "Confirmación de transferencia".

Escribanos
Como último pilar del control, los escribanos, previo a la celebración de la escritura traslativa de dominio de un bien inmueble, deberán verificar la autenticidad y vigencia de la constancia del COTI ingresando al servicio denominado "Transferencia de inmuebles - Informe Escribanos", que estará disponible en la página web de la AFIP. A diferencia de las inmobiliarias, los escribanos deberán cumplir con las nuevas obligaciones a partir del 1º de abril de 2008.

Una vez verificada la vigencia del COTI y los escribanos deberan verificar e informar los siguientes datos:

Superficie total en metros cuadrados o hectáreas del bien inmueble a negociar, ofertar o transferir.
Año de construcción del bien inmueble, de corresponder.
Importe correspondiente a la valuación fiscal del bien inmueble, fijada a efectos de la determinación de los impuestos inmobiliarios o tributos similares.
Datos de identificación del bien inmueble: nomenclatura catastral o número de partida inmobiliaria.
Informar la identificación de los adquirentes, detallando apellido y nombres, denominación o razón social, CUIT, CUIL o CDI y el porcentaje atribuible de la titularidad del bien inmueble.
Informar la fecha y número de la escritura traslativa de dominio y el monto de la transferencia.
Una vez que los escribanos carguen los datos el sistema informático emitirá el "Certificado de Bienes Inmuebles. Los profesionales deberán emitir el citado certificado en la cantidad necesaria de ejemplares a efectos que los transferentes y adquirentes reciban una copia certificada del mismo, el cual resultará obligatorio a los efectos de la inscripción registral pertinente.

Entre marzo y abril de 2008, los escribanos sólo estarán obligados a informar la identificación del COTI o su inexistencia en cada escritura traslativa de dominio de bienes inmuebles.

También se aclara que sucederá con las operaciones que se encuentren pendientes al entrar en vigencia la nueva resolución. Los titulares deberán cumplir a partir del 1º de marzo de 2008 con las obligaciones establecidas respecto de aquellos bienes inmuebles sobre los que se:

Hubieran dispuesto actos de negociación u oferta con anterioridad a la fecha de vigencia de la y se continuara en tal situación.
Haya concertado, con anterioridad a la fecha de vigencia un acuerdo o compromiso de transferencia y aún no se hubiera realizado la escritura traslativa de dominio.
De esta manera, el fisco nacional, potencia aún mas los controles direccionados a reducir la evasión en el sector inmobiliario.

Hernán Gilardo
hgilardo@infobae.com

Fuente: infobae.com

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