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Actualidad Inmobiliaria

13 de Agosto de 2015

¿Estás por alquilar? Enterate las nuevas cláusulas antes de firmar el contrato

El nuevo Código Civil y Comercial que entró en vigencia el pasado 1° de agosto introduce alteraciones en la relación entre inquilinos y propietarios.

La entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial que comenzó a regir el pasado 1° de agosto introdujo cambios en la relación entre inquilinos y propietarios. Aquí un breve repaso sobre todo lo que tenés que tener en cuenta a la hora de alquilar, porque algunas modificaciones benefician al inquilino.

 

Entre los puntos más sobresalientes, se destacan que ahora "no se requiere que el inquilino notifique su voluntad de abandonar la propiedad con sesenta (60) días de anticipación al propietario".

Nota Relacionada: Entra en vigencia en el nuevo Código Civil y Comercial: ¿Cuáles son los cambios?

Además, está totalmente prohibido "requerir el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes".

 

Y algo que suele ser de gran discusión con los propietarios o inmobiliarias refiere al mantenimiento de la propiedad para evitar su deterioro. En este aspecto, el Código Civil es claro y para evitar problemas define que todo tipo de arreglos corresponden ser abonados por el propietario.

 

"El propietario debe pagar las mejoras necesarias hechas por el inquilino, cuando tienen por objeto impedir la destrucción o el deterioro de la propiedad. Como es el arreglo de paredes o reparaciones de artefactos e instalaciones", establece la nueva normativa.

 

Y abunda: "La propiedad alquilada debe ser mantenida por el propietario (cualquier rotura o desperfecto en los baños, cocina, calefón, pisos, puertas, humedad, debe ser reparado, cambiado o sustituido sin cargo). Se deberá descontar o reducir del precio del alquiler por el tiempo que dure la reparación o cambio de artefactos o mantenimiento.Si es muy grave el desperfecto o la falta de mantenimiento, se puede pedir terminar el contrato sin multa para el inquilino".

 

Otro concepto que incorpora es el referido a la pérdida de luminosidad a raíz de la construcción de un edificio, algo cada vez más frecuente en las grandes urbes de la Argentina. En este aspecto, no hay una reglamentación alentadora para el inquilino.

 

Según el artículo 1204, se estableció que "en caso de que el inmueble alquilado pierda luminosidad el inquilino no podrá pedir una disminución de precio o rescindir el contrato, salvo que el propietario supiera que la propiedad iba a perder la luminosidad por nuevas construcciones y no lo hubiera advertido".

 

 

A continuación, los artículos detallados

 

* Art. 1197: Plazo para alquileres

 

Cualquiera sea el destino del inmueble alquilado, si el contrato carece de plazo determinado se considera celebrado por el plazo mínimo legal de dos años. Además ningún contrato podrá exceder los 20 años de duración en caso de un inmueble para destino habitacional y los 50 años para aquellos con otro destino.

 

Art. 1196: Pagos previos que no pueden requerirse del inquilino de vivienda

 

No se puede requerir el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes ni se puede requerir depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente a un mes de alquiler por cada año de locación contratado. Tampoco se puede requerir el pago de valor llave o equivalente.

 

* Art. 1027: Mantenimiento de la propiedad alquilada

 

El nuevo Código Civil y Comercial especifica que la propiedad alquilada debe ser mantenida por el propietario. Asimismo se deberá descontar o reducir del precio del alquiler por el tiempo que dure la reparación o cambio de artefactos o mantenimiento. Si el desperfecto o la falta de mantenimiento es muy grave el inquilino podrá pedir terminar el contrato sin ser pasible de multa alguna.

 

* Precio del alquiler:

 

El nuevo Código Civil y Comercial presenta alternativas que quedan sujetas a la negociación entre propietarios e inquilinos. El precio del alquiler se puede fijar tanto en pesos como en moneda extranjera. Sin embargo, en caso de que se acuerde el precio de alquiler en moneda extranjera el inquilino podrá pagar su equivalente en pesos al cambio oficial.

 

* Intereses aplicados por falta de pago del alquiler:

 

Inquilino y propietario pueden convenir la tasa de interés que se aplicará en caso de mora en el pago del alquiler. Sin embargo dicha tasa podría ser alterada por un juez a fin de evitar abusos.

 

* Entrega de la propiedad alquilada

 

La propiedad alquilada debe ser entregada con todo lo ofertado y en un estado apropiado para su destino. Si es una vivienda debe estar en buen estado de pintura, con los cerramientos, baños, cocina, calefacción, y demás instalaciones funcionando correctamente.

 

* Art. 1195: Accesibilidad a personas incapaces o con capacidad restringida.

 

Con el nuevo Código Civil y Comercial se deja sin efecto la cláusula que impide el ingreso, o excluye del inmueble alquilado, cualquiera sea su destino, a una persona incapaz o con capacidad restringida.

 

* Mejoras a la propiedad

 

El propietario debe pagar las mejoras necesarias hechas por el inquilino cuando tienen por objeto impedir la destrucción o el deterioro de la propiedad.

 

* Art. 1204: Perdida de luminosidad

 

En caso de que el inmueble alquilado pierda luminosidad el inquilino no podrá pedir una disminución de precio o rescindir el contrato, salvo que el propietario supierda que la propiedad iba a perder la luminosidad por nuevas construcciones y no lo hubiera advertido.

 

* Art. 1206: Cuidado de la propiedad alquilada

 

El inquilino debe preservar la vivienda en el estado en que la recibió. De acuerdo con el Código Civil y Comercial responde por abandono, por destrucción por incendio culpable, por los daños de los visitantes ocasionales y por el mero mantenimiento de vivienda alquilada.

 

* No pago de impuestos

 

Los inquilinos no deben pagar los impuestos que graven la propiedad, salvo expresa disposición contractual.

 

* Art. 1222: Desalojo del inquilino

 

El inquilino puede ser desalojado por usar la propiedad para otro efecto al que fue alquilado o no pagar dos meses consecutivos. El inquilino debe ser notificado antes de la demanda de desalojo con un mínimo de 10 días y consignando un lugar de pago.

 

+ El inquilino se puede ir anticipadamente

 

Si han transcurrido seis meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador. Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, debe abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.

 

No se requiere que el inquilino notifique su voluntad de abandonar la propiedad con sesenta (60) días de anticipación al propietario.

 

 

* Garantías

 

Vencido el plazo de contrato del contrato de alquiler, caduca la fianza, salvo que el inquilino no entregue el inmueble. Es nula la clausula que extiende la responsabilidad del garante a las renovaciones en el contrato original.

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