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Actualidad Inmobiliaria

17 de Mayo de 2012

Los del piso de arriba

El nuevo Código Civil (Nota V).
Los del piso de arriba

El nuevo Código Civil (Nota V).

por Eduardo Juan Bouisson

ebouisson@lacapitalmdq.com.ar

En la nota del jueves anterior, el profesor titular de la cátedra de Derecho Procesal Civil de la Universidad Nacional de Mar del Plata, doctor Juan Antonio Costantino comenzó a abordar el tema de "propiedad horizontal" que, como una novedad se incorporó a este anteproyecto de nuevo Código Civil, ya que en el hasta ahora en vigencia, tal instituto estaba "expresamente prohibido".

En cambio el Código reformado lo desarrolla con amplitud en 42 artículos. Entre los principales aspectos destacados por el letrado están que se "recorta" el poder del administrador, dándole mayor papel a una nueva figura: el consejo de propietarios, que así se suma a las del administrador y la asamblea de propietarios".

En esta oportunidad, Costantino comenzó diciendo que "yendo a aspectos más pragmáticos, el anteproyecto brinda un cauce de solución muy efectivo a un problema diario, que se le presenta a los propietarios e incluso al administrador, como las filtraciones de agua o humedad u otros vicios que presentan departamentos desocupados y que afectan a terceros, por ejemplo, los del piso de abajo".

"Actualmente -continuó-, hay que promover una acción denominada 'pedido de allanamiento para reparaciones urgentes que, dependiendo del juzgado donde 'caiga' puede tardar 5 meses o más y mientras el agua sigue filtrando o los problemas en general se agudizan".

Y agregó: "con la reforma, el administrador puede ingresar al departamento acompañado de un escribano y realizar la reparación sin perder tiempo. Después podrán hacerse los reclamos que correspondan, determinándose quién es el responsable de los daños".

"Si el propietario se llegara a negar, habrá que pedir una orden judicial de allanamiento que, en el mejor de los casos y actuando con premura demanda no menos de 15 a 20 días. Pero otros juzgados le dan al tema una vía distinta y pueden demorar hasta seis meses", sostuvo.

Los subconsorcios

Después, se refirió a otra de las figuras creadas a partir de esta reforma: "es la que la doctrina conoce como los subconsorcios. Para entenderlo pensemos en un complejo habitacional como hay muchos de varias torres. Se permite que cada una de ellas tenga un subadministrador, su propia asamblea y su subconsorcio. Esto es siempre que haya un administrador general que los represente hacia terceros, porque cada torre no representa individualmente al consorcio. Este administrador (que puede ser uno de los subadministradores) se ocupa de los temas comunes a todas las torres (por ejemplo, el estacionamiento, los espacios verdes y la iluminación, entre otros). También, a fin de año tiene que hacerse la asamblea general en la que participen los propietarios del total de las torres", expresó.

Incorpora a los "countries"

Una muestra del modernismo que está impreso en el anteproyecto es la incorporación de los "countries" y barrios cerrados a estos artículos. Al respecto, Costantino destacó que "por ejemplo, los barrios cerrados no tienen calles públicas, por lo que no tienen que abrir ninguna. Pero la diferencia está en que un 'country' puede tener acceso público y muchos de ellos, como se ve en los que rodean la ciudad de Buenos Aires, están afectados a la propiedad horizontal".

Y prosiguió: "las canchas de tenis, las piletas y todo estos servicios comunes que se conocen como 'amenities' deben estar regulados por una reglamentación sobre su uso y disfrute, como los horarios en que se pueden aprovechar".

 

Fuente: La Nacion.com

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