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Actualidad Inmobiliaria

18 de Abril de 2011

Impuesto Sellos ARBA

Nueva modalidad en la operatoria. A partir de Enero de 2011 la alícuota de los sellados pasará del 6por mil al 8,5 por mil

Martes, 25 de Enero de 2011
Previo a abocarnos al tratamiento del Nuevo régimen de pago del Impuesto a los Sellos en la Prov. De Bs As, brevemente recordaremos , las características principales de este impuesto :
El impuesto de sellos es un tributo de alcance local, cada provincia lo legisla en su código fiscal, y grava los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso formalizados dentro de la jurisdicción provincial.
Por ende, el instrumento debe tener las siguientes características para estar alcanzado por el impuesto: Onerosidad: debe existir un fin lucrativo. Instrumentación: los actos, contratos y operaciones deben estar formalizados en instrumentos públicos o privados. Territorialidad: deben estar celebrados dentro de la provincia de Buenos Aires, deben causar efectos sobre la misma.-
Los instrumentos privados están sujetos al impuesto de sellos, y son:
1. Actos y contratos en general
2. Actos y contratos sobre inmuebles
3. Operaciones de tipo comercial o bancario
Son responsables del pago del mismo, todas las partes (dos o más personas) que intervengan en el instrumento; las partes son solidariamente responsables.
Modalidad de pago :
Entro en vigencia una nueva modalidad dispuesta ARBA, a los efectos de proceder al pago del impuesto de sellos de los instrumentos privados, cuya aplicación es a partir del 1 º de Septiembre de 2010.-
El nuevo régimen está dirigido a los contribuyentes que tengan en su poder instrumentos privados alcanzados por el Impuesto de Sellos
Los principales cambios que implicará la implementación de este sistema son:
• Utilización de la Web de la Agencia como vía directa para ingresar los datos, relacionados a los contratos privados prescindiendo de la intervención de los Centro de Servicios (liquidación vía Host).
• Reducción de trámites con presencia del contribuyente en los Centros de Servicios Locales.
Los contribuyentes o terceros involucrados en contratos privados alcanzados por el impuesto de sellos, deberán ingresar para su declaración, a la página de esta agencia (www.arba.gov.ar) , debiendo ingresar al sistema, para ello , deberán contar previamente contar con la "Clave Fiscal" que se obtiene ingresando a la página a través de la opción correspondiente o personalmente en rentas con el DNI, luego:
1. Ingresar a la página Web rentas.gba.gov.ar
2. Opción Sellos, Instrumentos Privados
3. Presentación de la DDJJ y Pagos
4. Poner el CUIT, CUIL ó CDI y la Contraseña o "Clave Fiscal"
5. Generar Declaración Jurada y cargar todos los datos del contrato de alquiler, locador y locatario,con la finalidad de obtener el formulario para el correspondiente pago del impuesto a los sellos.
En cuanto a la persona que realiza la presentación de la Declaración Jurada, puede ser un corredor y/o martillero público, y este se hace solidariamente responsable del impuesto total o parcialmente omitido, intereses, multas y sus accesorios.
De acuerdo a la naturaleza del contrato, el sistema determinará el impuesto en base a la alícuota que fije la ley impositiva vigente a la fecha del instrumento
Previo a abocarnos al tratamiento del Nuevo régimen de pago del Impuesto a los Sellos en la Prov. De Bs As, brevemente recordaremos , las características principales de este impuesto :
El impuesto de sellos es un tributo de alcance local, cada provincia lo legisla en su código fiscal, y grava los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso formalizados dentro de la jurisdicción provincial.
Por ende, el instrumento debe tener las siguientes características para estar alcanzado por el impuesto: Onerosidad: debe existir un fin lucrativo. Instrumentación: los actos, contratos y operaciones deben estar formalizados en instrumentos públicos o privados. Territorialidad: deben estar celebrados dentro de la provincia de Buenos Aires, deben causar efectos sobre la misma.-
Los instrumentos privados están sujetos al impuesto de sellos, y son:
1. Actos y contratos en general
2. Actos y contratos sobre inmuebles
3. Operaciones de tipo comercial o bancario
Son responsables del pago del mismo, todas las partes (dos o más personas) que intervengan en el instrumento; las partes son solidariamente responsables.
Modalidad de pago :
Entro en vigencia una nueva modalidad dispuesta ARBA, a los efectos de proceder al pago del impuesto de sellos de los instrumentos privados, cuya aplicación es a partir del 1 º de Septiembre de 2010.-
El nuevo régimen está dirigido a los contribuyentes que tengan en su poder instrumentos privados alcanzados por el Impuesto de Sellos
Los principales cambios que implicará la implementación de este sistema son:
• Utilización de la Web de la Agencia como vía directa para ingresar los datos, relacionados a los contratos privados prescindiendo de la intervención de los Centro de Servicios (liquidación vía Host).
• Reducción de trámites con presencia del contribuyente en los Centros de Servicios Locales.
Los contribuyentes o terceros involucrados en contratos privados alcanzados por el impuesto de sellos, deberán ingresar para su declaración, a la página de esta agencia (www.arba.gov.ar) , debiendo ingresar al sistema, para ello , deberán contar previamente contar con la "Clave Fiscal" que se obtiene ingresando a la página a través de la opción correspondiente o personalmente en rentas con el DNI, luego:
1. Ingresar a la página Web rentas.gba.gov.ar
2. Opción Sellos, Instrumentos Privados
3. Presentación de la DDJJ y Pagos
4. Poner el CUIT, CUIL ó CDI y la Contraseña o "Clave Fiscal"
5. Generar Declaración Jurada y cargar todos los datos del contrato de alquiler, locador y locatario,con la finalidad de obtener el formulario para el correspondiente pago del impuesto a los sellos.
En cuanto a la persona que realiza la presentación de la Declaración Jurada, puede ser un corredor y/o martillero público, y este se hace solidariamente responsable del impuesto total o parcialmente omitido, intereses, multas y sus accesorios.
De acuerdo a la naturaleza del contrato, el sistema determinará el impuesto en base a la alícuota que fije la ley impositiva vigente a la fecha del instrumento


Previo a abocarnos al tratamiento del Nuevo régimen de pago del Impuesto a los Sellos en la Prov. De Bs As, brevemente recordaremos , las características principales de este impuesto :El impuesto de sellos es un tributo de alcance local, cada provincia lo legisla en su código fiscal, y grava los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso formalizados dentro de la jurisdicción provincial.Por ende, el instrumento debe tener las siguientes características para estar alcanzado por el impuesto: Onerosidad: debe existir un fin lucrativo. Instrumentación: los actos, contratos y operaciones deben estar formalizados en instrumentos públicos o privados. Territorialidad: deben estar celebrados dentro de la provincia de Buenos Aires, deben causar efectos sobre la misma.-Los instrumentos privados están sujetos al impuesto de sellos, y son: 1. Actos y contratos en general 2. Actos y contratos sobre inmuebles 3. Operaciones de tipo comercial o bancario Son responsables del pago del mismo, todas las partes (dos o más personas) que intervengan en el instrumento; las partes son solidariamente responsables.
Modalidad de pago :
Entro en vigencia una nueva modalidad dispuesta ARBA, a los efectos de proceder al pago del impuesto de sellos de los instrumentos privados, cuya aplicación es a partir del 1 º de Septiembre de 2010.-El nuevo régimen está dirigido a los contribuyentes que tengan en su poder instrumentos privados alcanzados por el Impuesto de SellosLos principales cambios que implicará la implementación de este sistema son:
• Utilización de la Web de la Agencia como vía directa para ingresar los datos, relacionados a los contratos privados prescindiendo de la intervención de los Centro de Servicios (liquidación vía Host). • Reducción de trámites con presencia del contribuyente en los Centros de Servicios Locales.
Los contribuyentes o terceros involucrados en contratos privados alcanzados por el impuesto de sellos, deberán ingresar para su declaración, a la página de esta agencia (www.arba.gov.ar) , debiendo ingresar al sistema, para ello , deberán contar previamente contar con la "Clave Fiscal" que se obtiene ingresando a la página a través de la opción correspondiente o personalmente en rentas con el DNI, luego:1. Ingresar a la página Web rentas.gba.gov.ar 2.Opción Sellos, Instrumentos Privados 3. Presentación de la DDJJ y Pagos 4.Poner el CUIT, CUIL ó CDI y la Contraseña o "Clave Fiscal" 5. Generar Declaración Jurada y cargar todos los datos del contrato de alquiler, locador y locatario,con la finalidad de obtener el formulario para el correspondiente pago del impuesto a los sellos.
En cuanto a la persona que realiza la presentación de la Declaración Jurada, puede ser un corredor y/o martillero público, y este se hace solidariamente responsable del impuesto total o parcialmente omitido, intereses, multas y sus accesorios.
De acuerdo a la naturaleza del contrato, el sistema determinará el impuesto en base a la alícuota que fije la ley impositiva vigente a la fecha del instrumento

Previo a abocarnos al tratamiento del Nuevo régimen de pago del Impuesto a los Sellos en la Prov. De Bs As, brevemente recordaremos , las características principales de este impuesto :El impuesto de sellos es un tributo de alcance local, cada provincia lo legisla en su código fiscal, y grava los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso formalizados dentro de la jurisdicción provincial.Por ende, el instrumento debe tener las siguientes características para estar alcanzado por el impuesto: Onerosidad: debe existir un fin lucrativo. Instrumentación: los actos, contratos y operaciones deben estar formalizados en instrumentos públicos o privados. Territorialidad: deben estar celebrados dentro de la provincia de Buenos Aires, deben causar efectos sobre la misma.-Los instrumentos privados están sujetos al impuesto de sellos, y son: 1. Actos y contratos en general 2. Actos y contratos sobre inmuebles 3. Operaciones de tipo comercial o bancario Son responsables del pago del mismo, todas las partes (dos o más personas) que intervengan en el instrumento; las partes son solidariamente responsables.
Modalidad de pago :
Entro en vigencia una nueva modalidad dispuesta ARBA, a los efectos de proceder al pago del impuesto de sellos de los instrumentos privados, cuya aplicación es a partir del 1 º de Septiembre de 2010.-El nuevo régimen está dirigido a los contribuyentes que tengan en su poder instrumentos privados alcanzados por el Impuesto de SellosLos principales cambios que implicará la implementación de este sistema son:
• Utilización de la Web de la Agencia como vía directa para ingresar los datos, relacionados a los contratos privados prescindiendo de la intervención de los Centro de Servicios (liquidación vía Host). • Reducción de trámites con presencia del contribuyente en los Centros de Servicios Locales.
Los contribuyentes o terceros involucrados en contratos privados alcanzados por el impuesto de sellos, deberán ingresar para su declaración, a la página de esta agencia (www.arba.gov.ar) , debiendo ingresar al sistema, para ello , deberán contar previamente contar con la "Clave Fiscal" que se obtiene ingresando a la página a través de la opción correspondiente o personalmente en rentas con el DNI, luego:1. Ingresar a la página Web rentas.gba.gov.ar 2.Opción Sellos, Instrumentos Privados 3. Presentación de la DDJJ y Pagos 4.Poner el CUIT, CUIL ó CDI y la Contraseña o "Clave Fiscal" 5. Generar Declaración Jurada y cargar todos los datos del contrato de alquiler, locador y locatario,con la finalidad de obtener el formulario para el correspondiente pago del impuesto a los sellos.

Nota completa: http://inmobiliariasmardelplata.com/2011/04/18/impuesto-sellos-arba-nueva-modalidad-en-la-operatoria-a-partir-de-enero-de-2011-la-alicuota-de-los-sellados-pasara-del-6por-mil-al-85-por-mil/

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