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Leyes

Fundamentos modificacion Ley 7013

FUNDAMENTOS DE LA MODIFICACIÓN TOTAL DE LA LEY 7013 - PREVISIÓN SOCIAL PARA MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Se solicita la modificación total de la Ley 7014, pues data del año 1965.
Todas las leyes previsionales han tenido su actualización, con excepción de esta que sigue SIN ASAMBLEA Y SIN UN ORGANO FISCALIZADOR cuando todas las demás profesionales ya lo tienen.

Los afiliados a esta Caja se han reunido, a lo largo de dos años, en innúmeras oportunidades, donde han coincidido casi unánimemente con todos los puntos contemplados. No obstante ello, ya hace más de 15 años quienes los precedieron intentaron la reforma, chocando siempre, por supuesto con la oposición del Consejo Superior, quien de alguna manera siempre encontró eco en cuanto a apoyo se refiere, con total prescindencia de la opinión de los afiliados.

Se adjuntan comprobantes de algunas de las reuniones celebradas, para constancia.

Sostengo que es imprescindible una separación de Gobierno entre Caja y Colegio de Provincia, ya que al ser las mismas personas que realizan ambas tareas, por los problemas que trae el manejo del dinero, se ha descuidado durante años, todo lo relativo a la profesión, y por entender que para el tema económico se necesita sapiencia sobre el mismo y celeridad, ninguno de los dos puntos se cumplen con un Consejo Superior como el existente compuesto de 18 personas, donde cada uno de ellos tiene un voto, con prescindencia del numero de afiliados a los que representan. - Existen Colegios como Necochea, con 69 afiliados, como Mar del Plata con 651 o San Isidro con 826, es imposible aceptar que quien representa a 69 personas tenga un voto igual a aquel que representa a 826. Por ello cada vez que se ha intentado un cambio, los Colegios minoritarios votan NO, no quieren cambios porque el estado actual los favorece enormemente.

Se adjunta un plano de la Provincia de Buenos Aires, dividido en Departamentos Judiciales, con la cantidad de afiliados en cada uno de ellos. Si bien es aconsejable continuar con los Departamento Judiciales NO con el DISTRITO UNICO, para nada relacionado con Caja referida, pues cada Colegio funciona en un Departamento Judicial y a ellos tenemos obligación de estar colegiados (Lev 10.973).-

La demanda de los martilleros consultados es:

ASAMBLEA: Estará constituida por Representantes, designados de manera proporcional a la cantidad de afiliados, con un mínimo de 2 y un máximo de 5, a fin de mantener una equidad ajustada a la realidad.- No seria lógico que por ejemplo San Isidro tuviera 8 representantes Mar del Plata 7 y Necochea 1.- Por ello se ha establecido un mínimo y un máximo. - Esta Asamblea será el primer órgano de gobierno de nuestra Caja, a quines el Directorio deberá rendir cuentes de su accionar. - Actualmente el consejo Superior dieta sus propias reglamentaciones, aprueba sus propios balances y maneja toda nuestra existencia, con más de 50% de afiliados que no pagan y se han insolventado por la falta de acción judicial de la Caja Es enorme la cantidad de dinero que se ha perdido por prescripci6a- Los representantes llevarán al seno de la Asamblea la problemática de cada Departamento Judicial, y juntos encontrarán las soluciones equitativas para todos.

DIRECTORIO:

Necesitamos un Directorio, compuesto por gente que no tenga nada que ver con los Consejos Directivos de cada Departamento Judicial, que manejen nuestra Caja igual para todos, y con sabiduría y agilidad.

Por ello se ha pensado en 5 directores, todos de diferente Colegio Departamental, para que absolutamente todos tengan la misma oportunidad Su accionar será controlado por la Asamblea y sus miembros responderán solidariamente con sus propios bienes por los manejos fallidos o fuera el marco de la Ley.

Cada Director será elegido en su Colegio Departamental, en forma individual SIN LISTA SABANA, quien cumpla con los requisitos se podrá postular y sus colegas próximos, de su mismo Departamento Judicial decidirán quien es el más adecuado para el puesto, mediante su voto. -

COMISION FISCALIZADORA

Será un verdadero control del manejo del dinero que asegure la supervivencia en nuestra vejez, controlando lo actuado por el Directorio y encontrándose juntamente con dios, solidariamente responsable de sus actos. Actualmente tenemos una Comisión Fiscalizadora que el Consejo Superior creó para tratar de tranquilizar a los afiliados, pero esta comisión deberá concurrir en las fechas que el Consejo Superior decide y tiene acceso solo a la documentación que el mismo Consejo decida mostrar.
Lo que se propone en este proyecto es una comisión cuyos efectos sean VINCULÁNTES o sea obligatorios para el Directorio y rindiendo cuenta anualmente a la Asamblea. -

COMISIONES DEPARTAMENTALES: En cada Colegio funcionará un a comisión departamental que será el vinculo entre el afiliado y la Caja. Esta comisión será la que prepare al afiliado que estuviere por llegar a la edad de jubilación. Se formará con dos activos y un jubilado.

SISTEMA APORTATIVO: El deseado por todos los afiliados es el PORCENTUAL, es decir quien más gana más paga. Pero tiene que ser equitativo: también quien más paga, mejor haber jubilatorio tiene. El consejo Actual dice que este sistema es el que está implementado, pero ello no es correcto en su totalidad, pues tienen máximos y los mayores aportes, lo devuelven en 360 cuotas mensuales es decir se jubila a los 65 años tiene que vivir hasta los 95 para que le devuelvan sus mayores aportes.

Por ello se ha pensado en un sistema base de reparto solidario, quien paga el mínimo, tiene asegurada un haber mínimo. Los aportes que superen ese mínimo, irán a una Cuenta Individual de Mayores Aportes (CIMA) a su nombre, y cuando se jubila puede retirarse en su totalidad o en cuotas como el afiliado lo desee, si falleciere antes del tiempo elegido, esas mismas cuotas engrosaran la pensión del cónyuge supérstite hasta la devolución total de los mayores aportes.

Asimismo, y para evitar la evasión de los aportes mínimos, la Caja se asegurara disminuir la morosidad, pues si el afiliado tiene fondos en su cuenta, si no pagare el apode mensual, le será descontado de la misma, el afiliado se mantiene al día y la Caja cobra regularmente. Se ha considerado que hasta que la Caja se encuentre equilibrada, esta forma de retiro final será determinado por la Asamblea, una vez logrado el equilibrio mencionado, sí será el afiliado quien con libertad decidirá que hacer con su dinero.

BENEFICIOS: Se ha contemplado una jubilación parcial, es para los casos en que a nuestra profesión accede gente que por su edad no llegará nunca a los 30 años de aportes, y sí a la mitad de ellos, en la actualidad no aportan, pues saben a ciencia cierta que no se podrán jubilar. Con este sistema de aportes durante 15 años, aportan pero si saben que tendrán una jubilación parcial, cuyo monto estará en proporción a los aportados; 50%. Sus mayores aportes seguirán el mismo camino que el de los demás.

OTROS: Otros puntos a tener en cuenta es que solicitamos:
a) Un aporte jubilatorio diferenciado para quien recién comienza con su actividad, con un aporte más reducido en los primeros tres años.

b) un sistema de cancelación de deudas que se utilizará por UNICA VEZ y por tiempo limitado. Nuestra Caja ha llegado a un estado de morosidad enorme, al no haber sida reclamada, mucha de la deuda a cobrar se ha vuelto incobrable o ha prescripto, y ha permitido que muchos afiliados se descapitalizaran .
Consideramos que es necesario un saneamiento integral. Un borrón y cuenta nueva, que permita que los afiliados, de ahora en más comiencen a pagar. Muchos de ellos no pagan porque saben que jamás podrán jubilarse o que jamás podrán cancelar la deuda atrasada y por ello se ha pensado en un sistema como el expresado en las disposiciones transitorias, para sanear de una vez por todas la situación actual. Por otra parte esto es lo que ha dado origen a la necesidad imperiosa de separa los gobiernos de la Caja y del Colegio de Provincia.


PROYECTO DE REFORMA TOTAL DE LA LEY 7014


LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

TITULO 1

ARTICULO 1: La Caja de Previsión Social para Martilleros y Corredores Públicos, funcionará con el carácter, derechos y obligaciones de las personas jurídicas de derecho público no estatal dentro de las normas establecidas en la presente Ley y las respectivas reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.


ARTICULO 2: La Caja es autárquica e independiente, y tiene por objeto la creación de un sistema de Previsión Social fundado en la solidaridad profesional, la equidad que relaciona los aportes efectuados con los beneficios a percibir y la responsabilidad individual de sus afiliados, mediante el funcionamiento simultaneo de un sistema de reparto y otro de ahorro individual, para los afiliados comprendidos en la presente ley así como los prestatarios en pasividad y sus derecho habientes, en las condiciones que establece la misma y que contengan las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten. La Provincia de Buenos Aires no contrae responsabilidad alguna que se relacione con las obligaciones emergentes del funcionamiento de la caja. No obstante se garantiza su existencia, individualidad institucional, y la intangibilidad de sus fondos, como así también que su gobierno, administración y control sean ejercidos por sus propios miembros, conforme a las disposiciones de la presente ley y su reglamentación.


ARTICULO 3: Domicilio legal. La Caja tiene su domicilio en la ciudad de La Plata Los Colegios Departamentales de Martilleros y Corredoras Públicos de la Pcia.. son agentes naturales de la misma en sus respectivas jurisdicciones.

ARTICULO 4: El régimen de esta Ley comprende:

a) La afiliación obligatoria de sus beneficiarios
b) La afiliación voluntaria de adherentes
c) La institución de un patrimonio con finas previsionales.
d) Las prestaciones y beneficios específicos.
e) Todas las prestaciones complementarias que en su oportunidad, modalidad y reglamentación establezca la Asamblea, tendientes a brindar mejor calidad de vida a sus afiliados, así como los prestatarios en pasividad y sus derecho- habientes.

DE LOS AFILIADOS:

ARTICULO 5: Todos los Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires que se encuentren Colegiados en los respectivos Colegios Departamentales son afiliados obligatorios a la Caja de Previsión Social para Martilleros y Corredores Públicos.

ARTICULO 6: La afiliación de los adherentes se deberá ajustar a

a) Toda persona física, mayor de edad.
b) No tener incompatibilidad con otra Caja de afiliación obligatoria en función da su profesión.
c) Deberá cumplir con los requisitos exigidos en el reglamento que a tal efecto dicte el Directorio.
d) Su estado de adherente no le permitirá acceder a Cargos Directivos.


ARTICULO 7: El hecho de ser afiliado o beneficiario de otro régimen Previsional, no exime de las obligaciones establecidas por la presente ley, debiendo el afiliado comunicar fehacientemente a la Caja esta situación.

ARTICULO 8: Es asimismo compatible la percepción de prestaciones otorgadas por esta Caja de las que provengan de otros regímenes de Previsión y Seguridad Social.


ARTICULO 9: Los afiliados a la Caja de Previsión Social para Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Abonar los aportes establecidos en la presente ley.
b) Suministrar la información que el Directorio considere necesaria o útil a los fines de la caja. Los afiliados deberán declarar su domicilio real, proporcionar sus datos personales y de los integrantes del grupo familiar a su cargo, como asimismo de todo cambio de estado o situación que genere modificaciones que se relacionen con los beneficios que otorga la caja. Esta actualización de datos deberá ser efectuada por el afiliado al momento de producirse el cambio, no obstante ello cada tres años, de no existir actualización por parte del afiliado, la caja tendrá por válida la ultima modificación.
c) Hacer saber a la Caja, toda trasgresión a la presente ley y sus reglamentaciones de que tenga conocimiento.
d) En general, dar cumplimiento en tiempo y forma a las obligaciones emergentes de la presente ley y de las reglamentaciones que se dictan en consecuencia.


ARTICULO 10: Los Colegios de Martilleros y Corredores Públicos Departamentales, deberán comunicar de inmediato a la Caja, la nomina de sus colegiadas, y los movimientos producidos en las mismas. La Caja formara legajos personales, de manera de contar con datos permanentemente actualizados.

TITULO II

ARTICULO 11: La Caja otorgara las siguientes prestaciones y beneficios:

1.- Jubilación Ordinaria

a) Básica Normal.
b) Básica Parcial.
c) Por edad avanzada.

2.- Jubilación extraordinaria por Invalidez.

3.- Pensiones.

4.- Subsidios por fallecimiento.

3.- Asimismo podrá conceder:

a) Préstamos para viviendas, oficinas y automotores. Con garantía hipotecaria
o prendaría.
b) Toda otra forma de ayuda social y asistencia medica que resuelva la
Asamblea por si o a propuesta del Directorio.

4.- Préstamos ordinarios para iniciación de la actividad profesional.

ARTICULO 12: Los beneficios acordados por esta Caja y los derechos correspondientes son intransferibles e inembargables, excepto el caso de mandato judicial por alimentos y litis expensas.

ARTICULO 14: La Caja podrá celebrar acuerdo de reciprocidad con el Instituto Nacional de Previsión Social y otras Cajas de jubilaciones.


TITULO III

DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACION

ARTICULO 15: El gobierno y administración de la caja será ejercido por:

a) La Asamblea
b) El Directorio.
c) Comisión Fiscalizadora.

ARTICULO 16: La Asamblea de representantes constituye el organismo máximo y rector del Caja de Martilleros y Corredores Públicos.

Sus decisiones, en cuanto no contradigan la ley de su creación, no podrán ser contrariadas o desconocidas por los cuerpos directivos.
Estará integrada con los representantes de cada uno de los Colegios de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires, en la proporción de uno (1) cada cien 100 afiliados, o fracción mayor o igual de cincuenta 50. Aquellos Colegios Departamentales que tengan menos de 100 afiliados, elegirán dos (2) representantes asambleístas. Y el número de representantes por cada Colegio, no será mayor de cinco (5)-.

ARTICULO 17: Para ser miembro de la Asamblea de Representantes se requerirá:

a) Tener domicilio real y legal y estar colegiado en el Departamento Judicial correspondiente al Colegio de Martilleros y Corredores Públicos que lo elija.
b) Cinco años de antigúedad de Colegiado en el Departamento Judicial inmediatamente anterior a su postulación en al Colegio de Martilleros y Corredores Públicos en que se postule.

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